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Legalidad en España

España adaptó su Código Penal a la Convención Única sobre Estupefacientes en 1973. Al año siguiente, el Tribunal Supremo determinó que al consumo personal no entraba dentro de los llamados "delitos contra la salud pública", lo que provocó que España fuera el primer país europeo en despenalizar no solo el consumo personal de drogas, sino también los actos preparatorios, incluyendo el cultivo.26​ Sin embargo, nunca se ha llegado a aprobar una regulación administrativa de estas cuestiones, lo que ha provocado una gran inseguridad jurídica, sobre todo en casos de cultivo o posesión colectivos. La tenencia y el consumo en lugares públicos se castigan con multas de 601 a 60.000 euros, que se pueden suspender sometiéndose a tratamiento de deshabituación.

A pesar de la indefinición legal, la despenalización ha permitido la aparición desde el año 2001 de los llamados Clubes Sociales de Cannabis, asociaciones sin ánimo de lucro formadas por personas previamente usuarias que cultivan en circuito cerrado para los propios miembros de la asociación, que dispone de un lugar privado para el consumo. A pesar de diversas intervenciones policiales y judiciales, estas asociaciones se han extendido hasta llegar a ser muy numerosas. Solo hay datos oficiales en el País Vasco y Cataluña, donde suman alrededor de 200 asociaciones de este tipo y donde en 2012 ambos gobiernos regionales han comenzado el proceso para aprobar una regulación administrativa de los clubes. A diferencia del modelo holandés, donde el cultivo no está regulado y se lleva a cabo en la clandestinidad, en este modelo es el propio club el que cultiva bajo el control de los miembros y sin que exista un fin comercial que pueda propiciar la promoción del consumo. También existen clubes similares en Bélgica, Alemania y Francia.

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​Aunque la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que las sustancias poseídas no estén destinadas al tráfico ilegal, La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa  podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.

  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.

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